La modificación de los incentivos representa una mejora sustancial de la competitividad de España como destino de rodajes e inversiones audiovisuales.
El Boletin Oficial del Estado publicó el pasado miércoles 28 de diciembre tres modificaciones sustanciales a los apartados 1 y 2 del artículo 36 del Impuesto de Sociedades que regulan los incentivos fiscales a las producciones audiovisuales en España, con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
Entre las modificaciones introducidas por la Ley 38/2022 destacan las siguientes:
- Se incrementan los límites máximos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y de series audiovisuales españolas y extranjeras (artículos 36.1 y 36.2 de la Ley de Impuesto de Sociedades). Se eleva así de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español.
- En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio (art. 36.1 y 36.2).
- Se elimina el límite de 100.000 euros por persona en los gastos en personal creativo (art. 36.2).
Una mejora sustancial del incentivo a la producción audiovisual en nuestro país, que desde Spain Film Commission, red de oficinas territoriales de la cual forma parte Film Madrid, se ha venido trabajando en los últimos meses defendiendo la subida del límite de deducción para competir en la captación de las grandes producciones internacionales y posicionar a España como el destino más atractivo de la Unión Europea y uno de los mejores del mundo.