La Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a la producción de cortometrajes de ficción, animación y documental, con el propósito de favorecer su difusión y proyección pública.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las microempresas y pequeñas empresas del ámbito audiovisual que tengan residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las ayudas varían según la modalidad del cortometraje:
- Cortometraje de ficción: 20.000 euros.
- Cortometraje de animación: 25.000 euros.
- Cortometraje documental: 15.000 euros.
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde el 21 de marzo hasta el 10 de abril de 2025. Puede consultar las Bases Reguladoras y acceder a la Inscripción a través de estos enlaces.
Requisitos para la solicitud
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo puede resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje sea el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se debe presentar el contrato de coproducción y solo puede ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
- Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
- Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Las películas deben tener obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
Documentación requerida por la Comunidad de Madrid
- Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural. Declaración de ayudas de “minimis” recibidas por la empresa.
- Certificado de situación censal.
- Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
- Memoria del proyecto: Portada; Datos de contacto; Sinopsis; Calendario; Biofilmografía director, guionista, productor; Ficha artística y Técnica; Plan de financiación y comercialización.
- Guion y acreditación de estar en posesión de los derechos de autor.
- Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante, en su caso. En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa.
- En su caso, contrato de coproducción.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que el interesado se oponga de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Número de Identificación Fiscal (del solicitante).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).